Articulo 283-1 del CGI (Francia)
"El articulo 283-1 del código general de los impuestos franceses modificó el deudor legal del IVA francés a partir del 1 de septiembre, 2006.
En efecto, cuando una entrega de bienes o pretación de servicios sea efectuada a partir del 1 de septiembre, 2006, por un sujeto pasivo np establecido en fracia, el IVA debe ser pagado por el adquiridor, el destinatario o el tomador ya que será identificado con el IVA en francia.
Si tienen una clientela de profesionales establecidos en francia, no deben facturar el IVA.
Sin embargo, las empresas extranjeras, no establecidas en Francia, que hagan una remesa de bienes o una prestación de servicios a un comprador o un tomador no identificado (Particulares o sociedad extrajeras no identificados) tienen que identificar el IVA en Francia, deben facturar el IVA y revertirlo de nuevo ante el SIE." |