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Actualidad fiscal importante.
• Articulo 283-1 del CGI   (Francia)
• Directiva 2003/48/CE

Articulo 283-1 del CGI   (Francia)

"El articulo 283-1 del código general de los impuestos franceses modificó el deudor legal del IVA francés a partir del 1 de septiembre, 2006.

En efecto, cuando una entrega de bienes o pretación de servicios sea efectuada a partir del 1 de septiembre, 2006, por un sujeto pasivo np establecido en fracia, el IVA debe ser pagado por el adquiridor, el destinatario o el tomador ya que será identificado con el IVA en francia.

Si tienen una clientela de profesionales establecidos en francia, no deben facturar el IVA.

Sin embargo, las empresas extranjeras, no establecidas en Francia, que hagan una remesa de bienes o una prestación de servicios a un comprador o un tomador no identificado (Particulares o sociedad extrajeras no identificados) tienen que identificar el IVA en Francia, deben facturar el IVA y revertirlo de nuevo ante el SIE."

Directiva 2003/48/CE

Objeto de la directiva.

Esta directiva permite que los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses efectuados en un estado miembro a favor de los denominados beneficiarios efectivos, que son personas fisicas que tengan su residencia en otro estado miembro, sean efectivamente cargados, de acuerdo con las disposiciones legislativas de este estado último. El medio retenido para permitir la imposición efectiva de los pagos de intereses en el estado miembro o estos beneficiarios efectivos en su residencia fiscal, es el mecanismo de intercambio automático de datos entre los estados miembros con respeto a dichos "pagos de intereses". En este sentido, los estados miembros toman las medidas necesarias para asegurar la ejecucíon de las tareas requeridas para la aplicación de la presente cooperación-directiva y el intercambio de datos bancarios por los denominados agentes pagadores establecidos en su territorio, independientemente del lugar establecido por el deudor del activo que produce intereses.

Campo de aplicación

La directiva se limita a la fiscalidad de los rendimientos de ahorro en forma del pago de intereses de los activos y excluye las cuestiones relacionadas con los impuestos de las pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, se aplica a los intereses pagados por el denominado "agente pagador" establecido dentro del territorio donde el tratado sea aplicable.

 
 
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